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Gracias por interesarse por nuestro Colegio

Esta semana el blog ha recibido 1.088 vistas de la Argentina y 100 de los Estados Unidos y otros países. Agradecemos los traductores públicos independientes que colaboramos en este blog a todos los que así demuestran su interés en la situación que atraviesa nuestro Colegio y que es responsabilidad exclusiva de las autoridades actuales. Es de esperar que cada vez que sea necesario, a través de asambleas u otro tipo de acciones, estemos todos presentes y participemos como deben hacerlo todos los matriculados.

Argentina                1.088
Estados Unidos        100
Italia                               5
Tailandia                       5
Alemania                       4
Reino Unido                 4
Canadá                          3
Rusia                             3
Brasil                             2
Suiza                              1

La bitácora de los traductores públicos

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La incumbencia del traductor público

La Traducción Pública es una función delegada por el estado como herramienta para garantizar la seguridad jurídica y es por eso que existe la Ley 20.305, que crea una matrícula, un colegio, y establece el  monopolio  de dicha función para los matriculados (la incumbencia exclusiva, nuestro único y gran tesoro). Solo las profesiones que cumplen alguna función delegada o supervisada por el estado tienen matrícula e incumbencia exclusiva otorgada por ley. Al estado no le interesa, ni debe interesarle, si los matriculados, ADEMÁS (o en lugar ) de ejercer la profesión de traductor público, se dedican a la docencia, a la traducción literaria, o trabajan como  escorts  en hoteles internacionales….  En todo caso, cada una de esas actividades se rige por las respectivas normas o mercados. Nadie nos prohíbe ejercerlas, nuestro título o conocimientos nos habilitan para hacerlo, pero no son parte de la  incumbencia   exclusiva  que nos otorga la Ley y sería descabellado que lo fueran. Ten

Resultado de la Asamblea o el triunfo de la cordura

El Consejo Directivo quiso convencernos de que la matricula quería el cambio, nos dijeron que lo hacían por el bien de la profesión. .... sólo una veintena apoyó con su voto el proyecto del Consejo Directivo en la Asamblea. La Asamblea le dijo que no al Consejo Directivo. No se reforma la ley. Gracias a todos los colegas que hicieron el esfuerzo de venir, escuchar y votar por el futuro de la profesión. La Bitácora de los Traductores Públicos

Opinión: Reforma del Código de Ética/Ley 20305

«Lo que digo es que el Código de Ética tiene varios artículos que están basados en el proyecto de reforma. Si la reforma no camina, lamentablemente el Código se tendrá que adaptar a la nueva versión que surja del proyecto de la ley. Así que ya desde el vamos es imposible que coincidan. Entonces, la moción es que el tratamiento se haga juntamente durante ese año que se tratará la ley. O sea, tendrá que estar en contacto el Tribunal de Conducta con la Comisión de Reforma de la Ley para ver en qué artículo que están ligados uno con el otro no se superpongan o contradigan. Eso es lo importante. O sea, que el Código corra la misma suerte que el proyecto de reforma.» [Intervención de la TP Adriana I. Feregotto en A. Extraordinaria del 16/12/10] El 26 de noviembre de 2010 se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria del CTPCBA para aprobar las reformas que  la Comisión  de Reforma de  la Ley  20305 había elaborado, atento los vacíos que presenta esa ley. Cabe señalar que dicho texto no estaba