Nos hemos puesto a trabajar sobre el anteproyecto de reforma al Código de Ética del CTPCBA enviado por el Consejo Directivo, y, después de una primera lectura, nos damos cuenta de que el concepto de “ética” se desdibujó por el camino. La actuación profesional implica el cumplimiento de normas jurídicas, reglamentarias y éticas y en cada ámbito se prevén las medidas a tomar en caso de incumplimiento. Sin embargo, en este anteproyecto de reforma al código se han incluido obligaciones de toda índole entre las normas éticas: desde tener un domicilio fijo y registrado en el CTPCBA, hasta asistir a las asambleas, perfeccionarse, o reclamar derechos de autor . ¿Deberíamos entender que el incumplimiento de cualquiera de ellas podría dar lugar a una denuncia ante el Tribunal de Conducta? Para no quedar atrapados en la misma maraña, antes de empezar trataremos de precisar el concepto de ética profesional y especialmente qué es una falta de ética , cuál debe ser el contenido del código y qu