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Mostrando entradas de junio, 2011

Análisis preliminar del anteproyecto de reforma al código de ética

Nos hemos puesto a trabajar sobre el anteproyecto de reforma al Código de Ética del CTPCBA enviado por el Consejo Directivo, y, después de una primera lectura, nos damos cuenta de que el concepto de “ética” se desdibujó por el camino. La actuación profesional implica el cumplimiento de normas jurídicas, reglamentarias y éticas y en cada ámbito se prevén las medidas a tomar en caso de incumplimiento. Sin embargo, en este anteproyecto de reforma al código se han incluido obligaciones de toda índole entre las normas éticas: desde tener un domicilio fijo y registrado en el CTPCBA, hasta asistir a las asambleas, perfeccionarse, o reclamar derechos de autor . ¿Deberíamos entender que el incumplimiento de cualquiera de ellas podría dar lugar a una denuncia ante el Tribunal de Conducta? Para no quedar atrapados en la misma maraña, antes de empezar trataremos de precisar el concepto de ética profesional y especialmente qué es una falta de ética , cuál debe ser el contenido del código y qu

De las reformas y de su desconocida necesidad y oportunidad

El Consejo Directivo del CTPCBA ha enviado a los matriculados el anteproyecto de reforma al Código de Ética que se debatirá en la Asamblea Extraordinaria convocada para el miércoles 31/08/11, a pesar de que en la Asamblea Extraordinaria del 16/12/2010 se resolvió que el Código seguiría la suerte de la reforma de la Ley 20305. Como parece ser habitual, esta novedad no fue oportunamente informada en la Comisión de Reforma de la Normativa Vigente ni en el Foro de Debate correspondiente. Como único fundamento de la « oportunidad y necesidad de la reforma » el Consejo Directivo nos dice que el Código es de 1991 y que el ejercicio de nuestra profesión ha cambiado mucho desde entonces y que ha creído necesario y oportuno actualizarlo para adaptarlo a las nuevas realidades profesionales. Habría que preguntarse cuáles son esas nuevas realidades profesionales que serán resueltas con la aplicación del Código en caso de aprobarse su modificación. El Consejo Directivo vuelve a equivocarse. Nos

Opinión: Reforma del Código de Ética/Ley 20305

«Lo que digo es que el Código de Ética tiene varios artículos que están basados en el proyecto de reforma. Si la reforma no camina, lamentablemente el Código se tendrá que adaptar a la nueva versión que surja del proyecto de la ley. Así que ya desde el vamos es imposible que coincidan. Entonces, la moción es que el tratamiento se haga juntamente durante ese año que se tratará la ley. O sea, tendrá que estar en contacto el Tribunal de Conducta con la Comisión de Reforma de la Ley para ver en qué artículo que están ligados uno con el otro no se superpongan o contradigan. Eso es lo importante. O sea, que el Código corra la misma suerte que el proyecto de reforma.» [Intervención de la TP Adriana I. Feregotto en A. Extraordinaria del 16/12/10] El 26 de noviembre de 2010 se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria del CTPCBA para aprobar las reformas que  la Comisión  de Reforma de  la Ley  20305 había elaborado, atento los vacíos que presenta esa ley. Cabe señalar que dicho texto no estaba

Errare humanum est, perseverare autem diabolicum*

Estimados colegas: Hace unos días nos sorprendimos con una convocatoria a una asamblea extraordinaria para debatir una reforma del Código de Ética el miércoles 31 de agosto de 2011 en una sala de la sede del Colegio de reducidas dimensiones. En una decisión al menos llamativa el Consejo quiere debatir esta reforma con urgencia inexplicable y justo el día que finaliza el ejercicio anual . ¿Por qué? Mientras tanto esperamos ansiosos saber qué pasará con el Proyecto Escudero y esperamos, ya desesperanzados, que el Consejo nos convenza de la necesidad de modificar nuestra ley como se decidió en la Asamblea Extraordinaria de diciembre de 2010. Después de su atenta lectura cabe pensar que esta reforma del Código de Ética no parece aportar nada a la vida profesional de los traductores públicos y sin embargo el CD «aprovecha» la circunstancia de que a pesar de que en la Asamblea Extraordinaria del 16 de diciembre de 2010 se dijo expresamente que la reforma del Código de Ética debía segu

¡...QUÉ ATROPELLO A LA RAZÓN…!

Hay ciertas cosas de lógica elemental en las que es difícil disentir: primero viene la madre y después el hijo, primero hacemos una torta y después la decoramos, primero se promulga una ley y después se la reglamenta... En el mismo sentido, nos parece más que natural que en la última asamblea extraordinaria se haya postergado el tratamiento de la reforma del Código de Ética hasta que se tomara una decisión final sobre la conveniencia o no de reformar la Ley 20.305. Hoy nos sorprendemos con un fenómeno inesperado: se convoca a una asamblea extraordinaria del CTPCBA para modificar el Código de Ética en agosto . Mientras tanto, las mismas autoridades promueven un proyecto de reforma de la Ley 20.305, aparentemente para ser tratado en otra asamblea extraordinaria dentro de unos meses. La primeras preguntas que surgen naturalmente son: ¿Esto significará que el CD ha abandonado finalmente la idea de reformar nuestra ley 20.305? ¿Si se continúa con esa pretensión, y se llega a reformar l

¿Puede el Tribunal de Conducta convocar a una Asamblea Extraordinaria?

¿QUIÉNES PUEDEN CONVOCAR A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EN EL CTPCBA? Según la ley 20305: Art. 15   - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias . Las primeras se reunirán anualmente en la fecha y forma que deberá establecer el reglamento, a los efectos determinados en los incisos a), b), d), e) y f) del articulo 14; las segundas , cuando las disponga el Consejo Directivo , o a petición del VEINTE POR CIENTO (20%) de los miembros que integran la Asamblea . Las citaciones a Asamblea se harán por comunicaciones postales y mediante publicaciones en El Boletín Oficial y un diario de la Capital Federal por tres (3) días consecutivos . […]   FUNCIONES TAXATIVAS DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA (LEY 20305) Art. 21   - Los miembros del Tribunal de Conducta durarán cuatro (4) años en sus cargos, y podrán ser reelegidos.   Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del Colegio. Art. 22   - El Tribunal de Conducta aplicará las sanciones