Resulta saludable que el proyecto de Código de Ética incluya en el Capítulo 8 normas especiales para las autoridades del Colegio. Sin embargo, son conceptos muy amplios y por lo tanto difíciles de aplicar. Muchas empresas privadas establecen normas éticas muy detalladas para sus funcionarios, con lineamientos para actuar en situaciones delicadas pero frecuentes, en las cuales, sin caer en la ilegalidad o en el delito, se puede incurrir en actos antiéticos, de deslealtad o de falta de objetividad en las decisiones. Algunas de estas normas resultan de interés para una institución como la nuestra y son las relacionadas con los obsequios, atenciones y privilegios que pudieran otorgar y recibir las autoridades y funcionarios. Rescatamos dos conceptos generales: Se considera antiético cualquier privilegio u obsequio recibido/otorgado deliberadamente en secreto. Los nombramientos en cargos rentados, contrataciones, privilegios o subsidios que recaigan en los propios funcionarios o autori