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Proyecto Escudero: Modificación propuesta por el XXX


Las líneas de puntos representan las modificaciones propuestas por el xxx que considera que es propietario de las modificaciones y que éstas son secretas. Si desea conocer las modificaciones puede consultar el texto completo en la página del xxx o comunicarse con el diputado Tunessi o esperar la publicación de la ley en el Boletín Oficial.


Artículo 1°.-   El Consejo de la Magistratura, en su carácter de administrador de los recursos que la ley asigna a la administración de justicia en los términos del art. 114, inciso 3° de la Constitución Nacional, dentro del plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley, ordenará las medidas necesarias para la conformación de un registro de ......................................, de idóneos con dominio simultáneo del idioma nacional y de cualquiera de los idiomas correspondientes a los pueblos originarios habitantes de la República Argentina, para permitir ..... traducción o ............ lingüística en sede judicial, en lo relativo a  documentos o declaraciones realizados en dichos idiomas.

Artículo ....-   Una vez conformado el registro mencionado en el párrafo precedente, el Consejo de la Magistratura proveerá, en forma inmediata, a requerimiento de cualquier autoridad de los poderes judiciales nacional o federal, los traductores .................... que fueren necesarios para garantizar el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de cualquier ciudadano argentino étnicamente perteneciente a los pueblos originarios habitantes de la República Argentina que resulte imputado o víctima en cualquier causa penal.

Artículo 3°.-   En los casos mencionados en los dos artículos precedentes, tendrán prioridad para intervenir en calidad de traductores o intérpretes, los traductores públicos de cualquiera de los idiomas correspondientes a los pueblos originarios habitantes de la República Argentina, debidamente matriculados como tales e inscriptos en los registros correspondientes, si los hubiere.

Artículo 4º.- Instrúyese al Ministerio de Educación para que, dentro del plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley, defina y ponga en marcha, en forma coordinada con las universidades nacionales donde se dicte la carrera de traductorado público, programas de fomento destinados a la formación de traductores públicos de  los idiomas correspondientes a los pueblos originarios habitantes de la República Argentina. El Poder Ejecutivo Nacional asignará los fondos necesarios para el financiamiento de tales programas.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IDIOMAS EXTRANJEROS.
Artículo 5º.- En el caso de que en el registro de peritos correspondiente no conste la inscripción de traductores públicos del idioma extranjero necesarios para la sustanciación de una causa penal, el tribunal actuante solicitará al Colegio de Traductores Públicos de la jurisdicción competente, la provisión de un traductor público del idioma a traducir.
De no existir en dicha jurisdicción traductor público a los fines señalados en el párrafo precedente, el tribunal actuante podrá solicitar a los Colegios  de Traductores de otras jurisdicciones la identificación de un traductor que revista los conocimientos idiomáticos requeridos para su convocatoria. Si el traductor interviniente proviniera de una jurisdicción distinta a la del tribunal requirente, este último le adelantará una suma destinada a cubrir viáticos y gastos de desplazamiento y alojamiento, ...................... de los honorarios que posteriormente le sean regulados.

Artículo 6º.-   En el supuesto previsto en el artículo precedente, de no existir en el país o no poder contarse con un traductor público en el idioma extranjero requerido, el tribunal ...........................................................................................En el cumplimiento de la tarea que se le encomiende, el idóneo así designado tendrá los mismos derechos, obligaciones y limitaciones por incapacidad o incompatibilidad que el Código Procesal Penal establece para los peritos diplomados o inscriptos.

Artículo ..................................................................................................

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