"Una [campana], últimamente muy simplista y reiterativa la del colega AP y de muchos otros que exigen explicaciones del balance, que fue aprobado en una asamblea. Con consignas propias de un partido trotskistas tales como Asamblea permanente, Comisión Revisora de Cuentas YA, etc., más apropiadas de pancartas que de una lista de profesionales." [una de las voceras del oficialismo del CTPCBA, en Uacinos].
La Traducción Pública es una función delegada por el estado como herramienta para garantizar la seguridad jurídica y es por eso que existe la Ley 20.305, que crea una matrícula, un colegio, y establece el monopolio de dicha función para los matriculados (la incumbencia exclusiva, nuestro único y gran tesoro). Solo las profesiones que cumplen alguna función delegada o supervisada por el estado tienen matrícula e incumbencia exclusiva otorgada por ley. Al estado no le interesa, ni debe interesarle, si los matriculados, ADEMÁS (o en lugar ) de ejercer la profesión de traductor público, se dedican a la docencia, a la traducción literaria, o trabajan como escorts en hoteles internacionales…. En todo caso, cada una de esas actividades se rige por las respectivas normas o mercados. Nadie nos prohíbe ejercerlas, nuestro título o conocimientos nos habilitan para hacerlo, pero no son parte de la incumbencia exclusiva que nos otorga la Ley y sería descabellado que lo fueran. Ten
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