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Reglamento de la ley 20305


REGLAMENTO DEL COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

EL COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, creado por Ley 20.305 como persona de derecho público no estatal para regir el ejercicio de la profesión de traductor público de la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, y a los efectos de la ejecución de lo que no está expresamente establecido en dicho texto legal se regirá por el presente REGLAMENTO
TITULO I - DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 1 - El Colegio de Traductores Públicos de la ciudad de Buenos Aires, además de las funciones que le confiere la Ley 20.305, tiene las siguientes facultades otorgadas por la Asamblea de Matriculados, en lo que concierne al ejercicio de la profesión:

a) Oponerse por todos los medios legales al ejercicio ilegal de la profesión y, especialmente, hacer cumplir sin limitaciones los art. 2º y 4º de la citada ley, intimando el cese inmediato de las actividades o iniciando acciones contra quienes:

1) Ejerzan la profesión sin poseer título habilitante, conforme con dicha ley o teniéndolo no estuvieran inscriptos en la Matrícula o ésta se hubiere cancelado y hasta tanto no haya sido rehabilitada la inscripción;

2) Ofrecieren servicios profesionales inherentes a los traductores públicos o se arrogaran títulos que configuraran confusión o falsedad del ejercicio profesional que pudieran hacer creer al público en general que se encuentran dirigiendo su demanda de servicios, directamente, a traductores públicos debidamente habilitados, debiendo obtenerse previamente, para cumplir este inciso, la sanción de la norma legal correspondiente.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas éticas y el decoro propio de la profesión.
A ese efecto la Asamblea aprobará el Código de Etica Profesional y Normas de Procedimiento que redacte el Tribunal de Conducta y ratifique el Consejo Directivo.

c) Velar para que los inscriptos en la Matrícula actúen con lealtad hacia la Patria, cumpliendo cabalmente con la Constitución Nacional, las leyes y demás normas del derecho positivo.

d) Supervisar la correcta aplicación en lo concerniente a los aranceles no previstos en la citada ley y que se regirán por los que fija periódicamente el Consejo Directivo en virtud de este Reglamento.
TITULO II - DE LAS FUNCIONES DEL COLEGIO
Art. 2 - Además de las atribuciones que específicamente le otorga la Ley 20.305, el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires queda facultado para:

a) Crear y sostener una Biblioteca especializada compuesta de obras en materia técnica, científica, jurídica, etc., vinculada con la profesión, así como revistas nacionales y extranjeras sobre lenguaje, filología, traducciones, etc.

b) Publicar un órgano de difusión con el nombre de Boletín Informativo, Revista, Anuario u otro que el Consejo Directivo estime conveniente, para mantener informados a los inscriptos en la Matrícula, debiendo este último reglamentar su formato, periodicidad, distribución, etc.

c) Realizar conferencias relacionadas con la profesión, organizar cursos de pos-grado, cursillos, seminarios, etc. sobre temas afines a los traductores públicos según lo determine el Consejo Directivo;

d) Ingresar como miembro de la Federación Internacional de Traductores (FIT), de la Agrupación de Profesiones Universitarias de la Capital Federal , de la Federación Nacional de Colegios de Traductores Públicos o de la que con otro nombre o designación similar, cumpla o cumpliera en el futuro la función de agrupar Colegios Profesionales y, en fin, de toda otra organización universitaria análoga de segundo grado cuyos estatutos no se opongan a la Ley 20.305;

e) Entregar diplomas o menciones recordatorias a los profesionales que hayan cumplido 25 o 50 años de inscripción en la Matrícula y conceder el título de “Decano” conforme al TITULO VIII.

Art. 3 - El Colegio no podrá desarrollar ninguna actividad política o religiosa, estándole vedada cualquier declaración o manifestación en hechos de esa naturaleza. Podrá, en cambio, ejercer una limitada acción gremial en cuanto a la defensa de los intereses estrictamente profesionales cuando éstos sean afectados por leyes, decretos o reglamentaciones que puedan vulnerar sus legítimos derechos de trabajar y obtener una justa remuneración.

Art. 4 - El Colegio interpretará o aclarará, por medio del Consejo Directivo, las disposiciones contenidas en la Ley 20.305 sobre las cuales se alegara ambigüedad u oscuridad, debiendo en los casos que estimen conveniente, efectuar las comunicaciones pertinentes a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y organismos estatales de control o conceder el recurso de apelación para los casos en que los recurrentes no se conformen con lo resuelto por el Consejo Directivo, debiendo en todos los casos dar cuenta en la primera Asamblea.
TITULO III - DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 5 - El Consejo Directivo designará entre sus cuatro vocales titulares quienes desempeñarán los cargos de Vicepresidente, Secretaria General, Tesorero y Secretaria de Actas y Matrícula, los que durarán en los mismos mientras ejerzan su mandato sin que su reelección como vocales implique la continuidad en el cargo.

Art. 6 - El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos una vez por mes y podrán asistir, sin voto, los vocales suplentes los cuales están facultados para intervenir en las deliberaciones.

Art. 7 - La convocatoria a reuniones se efectuará, en todos los casos, por Secretaría General, anticipando el temario de asuntos a tratar. A solicitud de tres vocales, formulada por escrito, podrá realizarse una reunión que será convocada por citación especial cursada en un plazo no mayor de 3 días hábiles de efectuada la solicitud. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar, por sí, con las mismas formalidades que en los casos anteriores.

Art. 8 - En los casos de ausencia temporaria de cualquier vocal, por un término mayor a 20 días hábiles, el Consejo Directivo podrá invitar a integrar el mismo a uno de los vocales suplentes con todas las atribuciones del cargo del titular, cesando al reincorporarse este último.  En las ausencias menores de 20 días se estará a lo establecido en los TITULOS V,VI y VII.

Art. 9 - En caso de renuncia, fallecimiento u otra causa de alejamiento definitivo de un vocal titular, los suplentes lo reemplazarán según el número de votos obtenidos en la elección y en caso de igualdad, por el de mayor antigüedad en la Matrícula.

Art. 10 - Todo miembro del Consejo Directivo deberá concurrir puntualmente a las sesiones establecidas por convocación hecha por Secretaría General según lo establecido en el Art. 7º. En caso de ausencia injustificada a más de tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas durante un año, el Consejo Directivo podrá, por unanimidad, suspenderlo en el ejercicio del cargo por un término a fijarse o separarlo definitivamente incorporando a un suplente.

Art. 11 - Los miembros del Consejo Directivo cesarán en sus cargos en la primera sesión que se realice posterior a la elección para llenar las vacantes y con la incorporación de los electos.

Art. 12 - Si por cualquier causa quedara desintegrado el Consejo Directivo y no fuese posible obtener quórum con la incorporación de los suplentes, los miembros restantes continuarán la gestión al solo efecto administrativo y para citar a Asamblea Extraordinaria a realizarse dentro de los cuarenta y cinco días corridos de la desintegración, la que deberá elegir un nuevo Consejo Directivo aún para los cargos que no hubieran quedado vacantes. La Asamblea determinará si el mandato es para completar período o para iniciar otro nuevo en cuyo caso deberá ajustarse el cese de los mandatos al cierre del ejercicio económico del Colegio.

Art. 13 - En la primera reunión que se realice, después de cumplido lo que establece el artículo anterior, serán designados por sorteo, los dos vocales que durarán en su mandato solamente dos años.

Art. 14 - Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la Ley 20.305, el presente Reglamento y lo que dispongan las Asambleas.

b) Ejecutar y hacer que se cumplan todos los actos que por ley y por este Reglamento no queden expresamente reservados a las Asambleas y al Tribunal de Conducta.

c) Interpretar y aclarar disposiciones legales concernientes a los traductores públicos dictando Resoluciones Generales o Especiales, las que serán publicadas debidamente para conocimiento de todos los colegiados, con cargo de dar cuenta a la Asamblea si su importancia así lo exigiera.

d) Fijar y percibir las sumas que se determinen en cumplimiento del art. 10, inc. d) de la ley 20.305.

e) Nombrar Comisiones Internas permanentes o transitorias, para el estudio previo de asuntos que se le sometan, obtener asesoramiento o colaboración según la enumeración siguiente, la que no es limitativa, pudiendo apelarse a juicio del Consejo Directivo:

•  Publicaciones: Boletín y Biblioteca.
•  Hacienda: Presupuesto de Gastos y Recursos. Sede Social. Consorcio.
•  Ejercicio de la Profesión: Interpretación del texto de la Ley y del Reglamento. Aranceles. Asuntos legales.
•  Cultura: Cursos, conferencias, seminarios.
•  Relaciones Universitarias y Profesionales: Planes de estudio. Ejercicio de la Enseñanza. Graduados.
•  Relaciones Públicas.
•  Relaciones Internacionales: Federación Internacional de Traductores (F.I.T.) y organismos extranjeros afines. Congresos. Becas. Publicaciones extranjeras.
•  Representantes en el exterior.
•  Aplicaciones Informáticas.

Art. 15 - Las designaciones para integrar las comisiones Internas son facultativas del Consejo Directivo sin que sea obligatoria su integración exclusiva con miembros del mismo. El Presidente del Colegio o el Vicepresidente, en su caso, es miembro nato de todas las Comisiones Internas.
TITULO IV - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 16 - El Presidente convocará al Consejo Directivo, con intervención del Secretario General, presidirá las reuniones y deliberaciones desempatando en igualdad de opiniones. Firmara, juntamente con el miembro correspondiente del Consejo Directivo, las actas, diplomas, cheques, ordenes de pagos y todo otro documento que se otorgue en nombre del Colegio, refrendado por el Secretario General y, en ausencia o impedimento de éste, por otro miembro del Consejo Directivo a pedido del Presidente. Preparará, juntamente con el Secretario General y Tesorero, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, documentación que deberá aprobar el Consejo Directivo antes de someterlos a consideración de la Asamblea Ordinaria correspondiente.

Art. 17 - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o delegación temporaria, con todas sus atribuciones. Si el reemplazo fuera definitivo, corresponderá elegir, entre los vocales titulares, un nuevo Vicepresidente con cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

Art. 18 - En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento temporario del vicepresidente, el Consejo Directivo designará, entre sus vocales titulares o suplentes, a quien haya de sucederlo transitoriamente o hasta la primera Asamblea ordinaria con sus mismos deberes y atribuciones.
TITULO V - DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 19 - El Secretario general tendrá a su cargo el movimiento de correspondencia enviada o recibida y todas las comunicaciones en general. Efectuará las citaciones de reunión del Consejo Directivo y Asambleas juntamente con el Presidente. Es el jefe inmediato del Personal y el encargado de hacer cumplir el Reglamento que para él dicte el Consejo Directivo. Refrendará la firma del presidente en todos los actos.

Art. 20 - En caso de ausencia u otro impedimento temporario, no mayor de 20 días hábiles, será reemplazado por el Secretario de Actas y Matrículas y en el impedimento de ambas, el Consejo Directivo determinará quien habrá de sustituir, entre los miembros titulares o suplentes. En caso de renuncia, fallecimiento u otro impedimento definitivo, el Consejo Directivo, al incorporar un vocal suplente determinará quien se desempeñará como Secretario General hasta completar el período.
TITULO VI - DEL TESORERO
Art. 21 - El Tesorero registrará los ingresos, hará los pagos ordinarios y los que se autoricen en forma especial, proyectará, juntamente con una Comisión Interna, el Presupuesto de Cálculo de Recurso y Gastos Anuales. Firmará juntamente con el Presidente, los cheques, cuentas, balances y todo documento que se relacione con el movimiento de los fondos del Colegio.

Art. 22 - En caso de impedimento o ausencia temporaria menor de 20 días hábiles, será reemplazado por el Secretario General. En caso de ausencia mayor de 20 días hábiles, fallecimiento, renuncia u otro motivo, el Consejo Directivo designará entre sus miembros titulares o suplentes a quien habrá de hacerse cargo de la Tesorería.
TITULO VII - DEL SECRETARIO DE ACTAS Y MATRICULA
Art. 23 - El Secretario de Actas y Matrícula tendrá a su cargo la redacción de lo actuado en las reuniones del Consejo Directivo y en las Asambleas, firmando con el Presidente las notas de las mismas. Tendrá a su cargo el control estricto de los títulos que se presenten para su inscripción o ratificación en la Matrícula de Traductor Público, firmará las actas y constancias de los diplomas de los egresados que se inscriban, asesorará en los casos de denegatorias, al Consejo Directivo, intervendrá en todo expediente o asuntos concernientes con la Matrícula y que deba resolver el Consejo Directivo produciendo un dictamen previo sobre cada asunto. Tomará el juramento profesional.

Art. 24 - En los casos de impedimento temporario no mayor de 20 días hábiles, será reemplazado por el Tesorero. Por ausencia, fallecimiento u otra causa, el Consejo Directivo determinará quién habrá de reemplazarlo entre los vocales titulares o suplentes.
TITULO VIII - DE LOS COLEGIADOS
Art. 25 - Los graduados que deseen ser inscriptos en la Matrícula deberán prestar juramento profesional utilizando alguna de estas tres fórmulas:

a) Por Dios, la Patria y estos Santos Evangelios;
b) Por Dios y la Patria;
c) Por la Patria.
Están excluidas todas otras formas de juramento.

Art. 26 - Son deberes y atribuciones de los profesionales debidamente inscriptos, conforme con la Ley 20.305, además de los que expresamente les fija este cuerpo legal:

a) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto y desempeñar los cargos para los que hubieran sido elegidos, salvo impedimento justificado ante el Consejo Directivo.

b) Formular por escrito al Consejo Directivo todas las consultas o quejas que estimaren convenientes y someter a consideración de éste, proyectos y otras indicaciones que consideren beneficiosas para el Colegio.

c) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria conforme con lo dispuesto en el TITULO IX “De las Asambleas”.

d) Mantenerse informados por medio de la publicación periódica del Colegio, así como cualquier otra forma de comunicación de carácter profesional que se les envíe, sin poder, en casos graves, alegar ignorancia.

e) Requerir al Consejo Directivo el diploma que se instituye acreditando 25 años de ejercicio profesional y las menciones de honor a los 50 años de actuación, según lo reglamente el Consejo Directivo.

f) Solicitar al Consejo Directivo la distinción de Decano de la profesión cuando se acredite la mayor antigüedad en la Matrícula, la corrección, los méritos adquiridos y los servicios prestados a la profesión, debiendo el interesado tener, por lo menos, 60 años de edad. Su designación definitiva corresponderá a la Asamblea.
TITULO IX - DE LAS ASAMBLEAS
Art. 27 - Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los 90 días corridos del cierre del ejercicio económico que se fija el día 31 de agosto de cada año.

Art. 28 - El Orden del Día contendrá necesaria pero no excluyentemente: a) Designación del Presidente de la Asamblea; b) Designación de dos asambleístas para firmar, juntamente con el presidente y el secretario, el Acta de la Asamblea; c) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos; d) Presupuesto Anual de Gastos y Recursos para el próximo ejercicio; e) Consideración y fijación del monto de la inscripción en la Matrícula y de la Cuota Anual ; f) Elección de los miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Conducta, titulares y suplentes, para los cargos que quedaran vacantes, cuando así correspondiere, en la forma que lo determina el Artículo 36.

Art. 29 - Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque el Consejo Directivo por si o a petición del veinte (20) por ciento de los profesionales que tuvieran derecho a integrar la Asamblea.

Art. 30 - En caso de tratarse de proyectos de reforma de los reglamentos, deberán estos ponerse a disposición de los profesionales colegiados, en la sede del Colegio, con una anticipación no menor de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de la Asamblea. En todos los casos se indicará expresamente en el Orden del Día de la Convocatoria.

Art. 31 - Las citaciones a Asamblea se harán por comunicaciones postales y mediante publicaciones en el Boletín Oficial y un diario de la Capital Federal por tres (3) días consecutivos con, por lo menos, diez (10) días corridos de anticipación contados a partir de la fecha de la Asamblea.

Art. 32 - La Convocatoria incluirá, además de la fecha, hora y lugar de la misma, el Orden del Día a considerarse, así como la puesta a disposición de los traductores matriculados de los documentos pertinentes.

Art. 33 - La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se considerará legalmente constituida a la hora establecida en la convocatoria, con la concurrencia de la mitad más uno del total de los profesionales matriculados. Media hora después de la fijada, la Asamblea podrá deliberar y tomar resoluciones válidamente con cualquier número de miembros presentes.

Art. 34 - Podrán participar en la Asamblea todos los traductores públicos inscriptos en la Matrícula y que estén al día en el pago de la cuota anual, intervendrán en las deliberaciones y resoluciones con voz y voto. Estas se tomarán por simple mayoría. Serán presididas por un Presidente que elegirán de su seno y cuyo voto será decisivo en caso de empate.
TITULO X - DE LAS ELECCIONES
Art. 35 - Como complemento de lo establecido en la Ley 20.305 la designación de los miembros del Consejo Directivo, por renovación de los cargos que queden vacantes o en caso de acefalía parcial o total, así como la de los miembros del Tribunal de Conducta, se regirá por las disposiciones contenidas en este Título.

Art. 36 - Finalizada la consideración y votación de los demás puntos del Orden del Día, la Asamblea General Ordinaria procederá a considerar el punto referido a la elección de miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Conducta, titulares y suplentes para los cargos que quedaran vacantes. En caso de haberse presentado más de una lista la Asamblea pasará a cuarto intermedio, para efectuar durante el día hábil siguiente a la elección estatuída en el punto f) del Art. 28, lo que se hará de la siguiente manera:

a) El acto eleccionario se efectuará en la sede del Colegio y se desarrollará durante una jornada entre las 9 y las 19:30 horas; con escrutinio al cabo de la misma.

b) Se habilitarán en el local señalado o en la sede del Colegio las urnas necesarias para la recepción de los votos que serán instaladas en las mesas, las que dispondrán de los padrones correspondientes. Estos incluirán a la totalidad de los matriculados. Las mesas serán presididas por un (1) matriculado titular y dos (2) suplentes que designará el Consejo Directivo y podrán ser fiscalizadas por un (1) matriculado nombrado por cada uno de los representantes que se mencionan en el Articulo 40. Los candidatos mencionados en el Articulo 38 serán fiscales natos.

c) A las 19,30 horas de la jornada de votación, en forma pública, se abrirán las urnas, se comprobará el número de sobres y se hará el escrutinio en la forma que determina el Art. 45.
En caso de haberse oficializado solamente una lista, la Asamblea proclamará a los candidatos presentados por esta lista como integrantes del Consejo Directivo.

Art. 37 - Con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la Asamblea, el Consejo Directivo enviará a los traductores colegiados que se encuentren al día en el pago de la Cuota Anual , por correo por medio del Boletín informativo, una comunicación con las indicaciones indispensables a los efectos de la preparación de las listas de candidatos a los cargos a llenarse.

Art. 38 - La lista de los candidatos y una plataforma que no excederá de las 250 palabras deberán ser presentadas al Consejo Directivo para su oficialización con una antelación no menor de veinte (20) días corridos contados a partir de la fecha de la Asamblea. En caso de haberse oficializado más de una lista, las plataformas y las listas serán enviadas por el Colegio a los matriculados dentro de los tres (3) días hábiles de cumplido el término de presentación de listas. Las listas deberán ser propuestas por no menos de diez colegiados y ser individualizadas con un breve lema o color los cuales se sortearán en caso de coincidencia.

Art. 39 - Un mismo colegiado no podrá integrar dos listas distintas y deberá prestar su conformidad de inclusión con su firma al dorso de la lista de postulación en la que se indicará, asimismo, quien actuará como representante. Este deberá expresamente sancionar su aceptación y constituir su domicilio legal.

Art. 40 - La entrega de las listas se hará en dos ejemplares iguales en la Secretaria General del Colegio en el plazo establecido en el Art. 38, devolviéndose a quien actúe como representante de cada lista, uno de los dos ejemplares presentados, con la firma del Secretario General o quien lo reemplace y con el sello del Colegio, constando la fecha y hora de recepción.

Art. 41 - Un padrón de matriculados en el cual constará el número de inscriptos en el Colegio, el nombre completo y domicilio, según los registros, y el número de documento de identidad acreditado, servirá para las elecciones debiendo los candidatos figurar en el Padrón y tener la antigüedad que exige la ley para los integrantes del Consejo Directivo y Tribunal de Conducta.

Art. 42 - El voto será personal y secreto, acreditándose la identidad con documento nacional o Credencial del Colegio, firmando el votante el Padrón al lado de la mención de su nombre. La votación se hará por lista completa pudiendo reemplazarse algunos de los nombres por otro de otra lista oficializada, no admitiéndose tachaduras ni inclusiones de otros nombres no oficializados.

Art. 43 - En casos excepcionales, debidamente justificados el Consejo Directivo podrá autorizar al representante de cada lista, antes de los dos (2) días hábiles del acto eleccionario, una modificación de la lista oficializada.

Art. 44 - En la votación se utilizarán sobres oficiales sellados por el Colegio y firmados por una de las autoridades de las mesas receptoras de votos, no computándose los que estuvieren en otro sobre o en sobre que careciere de la firma del presidente de mesa, ni tampoco los introducidos en la urna sin sobre.

Art. 45 - La Comisión Escrutadora esta integrada por el Presidente de la Asamblea, o su apoderado, un miembro del Consejo Directivo, los que hayan presidido las mesas receptoras de votos, los representantes de las listas oficializadas o los Fiscales designados por ellos.

Art. 46 - Los escrutadores darán a conocer los resultados de los cómputos en voz alta y por escrito, al Presidente de la Asamblea o a su apoderado.

Art. 47 - Finalizado el acto eleccionario el Presidente de la Asamblea declarará reanudada la sesión interrumpida por el cuarto intermedio dispuesto el día de iniciación de la Asamblea, y proclamará los nombres de los electos debiendo figurar todo lo actuado en el Libro de Actas. Si hubiere impugnaciones u objeciones al acto eleccionario, se las deberá formular en ese momento, por escrito. El Presidente de la Asamblea declarará finalizada la sesión de la Asamblea General Ordinaria en la forma de su convocación.


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