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Mostrando entradas de mayo, 2011

Título, matrícula y ejercicio de la profesión

¿Hablamos de lo mismo? ¿De qué se deben ocupar la Ley y el Colegio? Una de las propuestas de trabajo de Bitácora es reflexionar en voz alta sobre los temas de fondo, recibir aportes e intercambiar ideas. El análisis y la elaboración de proyectos y sus artículos vendrán después, si fuera necesario. El tema de hoy es “muy básico”. Pero no por eso es un sobreentendido ni una obviedad, como lo han comprobado quienes participan de los foros profesionales, e incluso quienes hemos leído algunas propuestas de modificación de nuestra ley y algunas decisiones del tribunal de conducta. La actividad de traducción, globalizada y altamente tecnificada, es ejercida por personas con distintas calificaciones y en distintas modalidades (traductores independientes o en relación de dependencia, agencias internacionales o locales, estudios profesionales, etc.). Gracias a la ley 20.305, una pequeña porción del inmenso volumen de traducciones que se manejan en el mundo sólo puede ser realizada por los

¿Queremos «prestigio» o trabajo?

Ese podría ser el título de un próximo artículo en el Blog. Varios colaboradores de este blog estamos preparando artículos sobre los temas que más nos interesan a los traductores públicos. En pocos días más podrán leer artículos muy interesantes y esclarecedores sobre jurisdicción, fedetarismo, modificación del Código Civil y muchos otros. Sigan visitando este blog que está pensado para todos los traductores públicos y si quieren plantear algún tema, hacer consultas o escribir un artículo son bienvenidos. Alejandro Petersen Traductor Público y Abogado

APROXIMACIÓN A UN TEMA CLAVE: LA JURISDICCIÓN DE LA LEY – ¿NACIÓN, CIUDAD, O AMBAS?

La ley 20.305 fue dictada en 1973, y como en esa época Buenos Aires era la Capital Federal y dependía directamente de la Nación, en la misma ley conviven reglas que se aplican a la ciudad de Buenos Aires, con otras que rigen para todo el ámbito nacional. Medio desprolijo, pero válido.             El artículo 1, se refiere al "ejercicio de la profesión de traductor público en la Capital de la República ". La jurisdicción local también se aplica a los requisitos para ejercer la profesión y los que crean y reglamentan el Colegio.             Pero por otro lado, el artículo 6 tiene una explícita jurisdicción nacional : Art. 6 - Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado Nacional , de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, o del territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e lslas del Atlántico Sud, debe ser acompañado de la respectiva traducción al id

BIENVENIDOS

En nombre de todos los colaboradores de la Bitácora de los Traductores Públicos les doy la bienvenida a todos los colegas y visitantes del blog y agradezco la enorme repercusión que ha tenido el lanzamiento de este sitio evidenciada por las visitas que hemos recibido y seguimos recibiendo de las distintas localidades, ciudades y provincias de la Argentina y del exterior: Acassuso, Álvarez (Sta. Fe), Avellaneda, Bahía Blanca, Basingstoke (Reino Unido), Bélgica, Benavídez, Botánico, Bragado, Campana, Cañuelas, Caseros, Castelar, Chacabuco, Chiang Mai (Tailandia), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ciudadela, Colombia, Córdoba, Corrientes, Crespo, Cypress (EE.UU.), Del Viso, Denver (EE.UU.), Ensenada, Florida, General Lavalle, General Pacheco, General San Martín, Glew, Godoy Cruz (Mza), Hurlingham, Houston (EE.UU.) Ituzaingó, José C. Paz, José León Suárez, La Coruña (España), Lanús Este, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Mar del Plata, Mendoza, Merlo, Montevideo, Moreno, Morón, Neuquén,

Debate: LA TRADUCCIÓN PÚBLICA ES UN CAMALEÓN, SÍ, SÍ

En el último año he sido testigo de acalorados debates entre colegas sobre el carácter de fedatario (o no) del TP y si las traducciones públicas son instrumentos públicos (o no). Sin embargo, hasta ahora no había logrado interesarme por el tema y todavía no sé muy bien si es una cuestión importante para la profesión o una simple cuestión formal o terminológica. Hace unos días reapareció el tema por una consulta sobre la Apostilla en El Lenguaraz y se produjo la sinapsis, bah, se me prendió la lamparita (o cortocircuité, ya me dirán): ahora creo que entiendo porqué siempre me parecía que todos tenían algo de razón, ¡y es... por culpa del camaleón! La traducción pública es un documento con una característica sui generis : se completa y complementa con el documento fuente al que está unido y mientras por sí mismo sólo refleja el contenido de un texto y certifica la fidelidad del pasaje de idiomas, a los efectos legales se mimetiza con el documento fuente y el conjunto adquiere su misma

LEY DEL TRADUCTOR PÚBLICO: ¿QUÉ ESTÁ PASANDO?

Antecedentes para los más despistados : El ejercicio de la profesión de TP se rige por la Ley 20.305 de 1973. Desde hace varios años existe una comisión del CTPCBA que estudia una reforma de la ley para ser presentada ante autoridades legislativas. En 2010 el actual consejo directivo convocó a una asamblea extraordinaria solicitando la aprobación de un proyecto de reforma (1). La asamblea no lo aprobó y en su lugar prohibió por un año su presentación en cualquier ámbito y resolvió que durante ese lapso “ tratemos la exposición de motivos del anteproyecto de reforma, la necesidad de reformar la ley, la fundamentación de la necesidad, la conveniencia, la oportunidad y los riesgos involucrados en el hecho de presentar un anteproyecto de reforma (2) .” Situación actual: El Consejo Directivo ha decidido unilateralmente que "es necesaria" la reforma y a fin de año volverá a presentar a los matriculados otra versión de su proyecto. Algunos pensamos que los puntos de debate propu

Información: Proyecto Escudero

El Proyecto Escudero tiene media sanción de la Cámara de Senadores. Actualmente se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados en la Comisión de Justicia presidida por el diputado  JUAN PEDRO TUNESSI .  Según la información publicada en la página del Congreso de la Nación el proyecto con media sanción del Senado podría pasar además a las siguientes comisiones: Población y Desarrollo , Discapacidad , Presupuesto y Hacienda . 008-S-11 (T. P. Nº 13) (CD-0011/11)  (16/03/2011) PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN. POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, CONFORMARÁ DENTRO DEL PODER JUDICIAL, UN REGISTRO DE TRADUCTORES DE LENGUA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y DE AQUELLOS QUE UTILICEN EL  LENGUAJE DE SEÑAS ARGENTINA .  (0008-S-2011)  JUSTICIA /  POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO / DISCAPACIDAD / PRESUPUESTO Y HACIENDA  (VER TEXTO)   Fecha de ingreso 23-03-11. NO SE PIERDAN LOS ARTÍCULOS QUE PRÓXIMAMENTE PUBLICAREMOS SOBRE ESTE TEMA.