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Libertad de opinión y expresión

TRATADOS QUE TIENEN JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana
Bogotá, Colombia, 1948)

Artículo IV. 
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. [Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.]

Artículo XVII. 
Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales. [Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.]

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (1969)
Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión
 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 

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