Si bien en principio sólo rige la profesión y la administración de la matrícula en la Ciudad de Buenos Aires, esta LEY NACIONAL contiene ADEMÁS la norma más importante que rige nuestra profesión en todo el país y que es imposible suplir con una ley provincial o de la CABA . “Art. 6 - Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado Nacional, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por el traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presente el documento .” Las leyes provinciales agregan el requisito de la traducción pública para los documentos que se presenten en los organismos provinciales, pero básicamente se crean bajo el paraguas del Art. 6 de la Ley Nacional 20.305, y crean la matr