En el último año he sido testigo de acalorados debates entre colegas sobre el carácter de fedatario (o no) del TP y si las traducciones públicas son instrumentos públicos (o no). Sin embargo, hasta ahora no había logrado interesarme por el tema y todavía no sé muy bien si es una cuestión importante para la profesión o una simple cuestión formal o terminológica.
Hace unos días reapareció el tema por una consulta sobre la Apostilla en El Lenguaraz y se produjo la sinapsis, bah, se me prendió la lamparita (o cortocircuité, ya me dirán): ahora creo que entiendo porqué siempre me parecía que todos tenían algo de razón, ¡y es... por culpa del camaleón!
La traducción pública es un documento con una característica sui generis: se completa y complementa con el documento fuente al que está unido y mientras por sí mismo sólo refleja el contenido de un texto y certifica la fidelidad del pasaje de idiomas, a los efectos legales se mimetiza con el documento fuente y el conjunto adquiere su misma fuerza probatoria y documental.
Así es que si traducimos una copia simple o un documento firmado pero sin certificar, por más que sellemos y firmemos la traducción, legalicemos la firma y apostillemos, el conjunto documento fuente-traducción pública tendrá efectos legales limitadísimos ya que el destinatario sólo podrá estar seguro de que está leyendo una versión fiel del contenido de un texto de autenticidad no confirmada.
En el otro extremo del espectro, si traducimos y adjuntamos un documento válidamente emitido en otro idioma (pero sin fuerza legal en la Argentina, por estar en idioma extranjero), a través de nuestra firma el conjunto se convierte en un instrumento igualmente válido que debe ser aceptado como tal por las autoridades judiciales, administrativas, etc.
Esta maravillosa alquimia de la que son capaces nuestras manitos, esa conversión de un documento sin validez en el país, en un instrumento válido, ejecutable y merecedor de la plena fe y crédito públicos, es el “don” que nos otorga la Ley 20305 al depositar en nosotros la responsabilidad de hacer correctamente el traspaso idiomático necesario.
Por eso creo que todos tienen un poco de razón: la traducción pública no es un instrumento público per se, pero puede mimetizarse con un instrumento público u otro documento fuente y adquirir todos sus efectos. Para ello, es necesario que, en ejercicio de las facultades que nos otorga la Ley 20305, demos fe de la fidelidad de la traducción.
A ver quién canta NO, NO...
Saludos a todos,
TP Susana Dover
Clarísimo, gracias Susana!!!
ResponderEliminarSusana, todo mi apoyo para vos y este foro. Viva la libertad de expresión! TP Gabriela Ventrice
ResponderEliminarGracias por tu aporte Susana, iba a contestarte a EL pero llegué justo cuando te exiliaste.
ResponderEliminarColegas: me parece muy novedosa la salida que Susana propone a un tema tan controvertido.
A mi me inquieta algo que no se ha contemplado pero por vivir en Argentina, me parece que debemos pensar: ¿y si el documento es falso? ¿Cómo quedamos parados nosotros dando fe de ese documento?
En respuesta al eje central del debate fedatarismo sí-no me parece que esta movida para convertir a la traducción pública en fedataria encierra un afán de justificar ante los ojos de los matriculados la necesidad de aplicar honorarios más altos y poder regularlos desde el colegio.
Nosotros como TP, no nos podemos expedir sobre el contenido o su autenticidad (de hecho podríamos traducir documentación falsa ¡y ni enterarnos!) pero sí podemos asegurar por nuestra formación y experiencia que el contenido ha sido vertido al otro idioma en respetuosa observancia del original.
Sobre eso sí podemos dar fe. Entonces la fórmula final es una "declaración jurada" que certifica ese hecho, y no da fe sobre el documento.
Me parece que este hecho (es decir, que la traducción pública no sea fedataria del contenido) nos proteje en caso de que nos toque alguna "truchada".
¿Cómo lo ven ustedes?
Manden otros hilos de pensamiento a traducciones.tlrc@gmail.com
Saludos cordiales Mariel
Para mí es como decís vos. Este tema da para mucho, en el sentido de debatir por qué no debemos ser fedatarios, oficiales públicos y la traducción pública un instrumento público. Lamentablemente vivimos a los sobresaltos y hoy nos ocupa la urgente necesidad del CD de convocar una Extraordinaria en agosto para debatir la reforma del Código de Ética... Saludos. Alejandro Petersen
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