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APROXIMACIÓN A UN TEMA CLAVE: LA JURISDICCIÓN DE LA LEY – ¿NACIÓN, CIUDAD, O AMBAS?

La ley 20.305 fue dictada en 1973, y como en esa época Buenos Aires era la Capital Federal y dependía directamente de la Nación, en la misma ley conviven reglas que se aplican a la ciudad de Buenos Aires, con otras que rigen para todo el ámbito nacional. Medio desprolijo, pero válido.

            El artículo 1, se refiere al "ejercicio de la profesión de traductor público en la Capital de la República". La jurisdicción local también se aplica a los requisitos para ejercer la profesión y los que crean y reglamentan el Colegio.

            Pero por otro lado, el artículo 6 tiene una explícita jurisdicción nacional:
Art. 6 - Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado Nacional, de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, o del territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e lslas del Atlántico Sud, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presente el documento.
Esta convivencia pacífica se vería alterada con la presentación de un proyecto de reforma, ya que con la creación de la CABA los artículos referidos al ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula de la Ciudad tendrían que pasar a ser una ley aprobada por la legislatura porteña.

Mientras tanto, debemos seguir teniendo una ley nacional que mantenga la exigencia de la traducción pública ante los organismos nacionales, principales destinatarios de los trabajos que nos encomiendan, no sólo a los TP porteños sino a los de todo el país.

Al momento de presentar su proyecto de reforma de la Ley en el año 2010, el Consejo Directivo no había analizado ni había sido asesorado sobre cuál iba a ser el procedimiento a seguir. Se pretendió que la asamblea votara el articulado de un proyecto que tras ser aprobado no se sabía si sería una ley nacional, de la ciudad, o si sería dividido en dos: un proyecto para cada jurisdicción, ni quién se haría cargo de tamaña decisión.

Al pasar la Asamblea a cuarto intermedio, el Colegio consultó tardíamente a dos especialistas. Sin embargo, las opiniones que emitieron sobre la jurisdicción no fueron coincidentes y plantearon “más dudas que certidumbres”. (1)  

La reforma de la ley no es imposible ni indeseable por sí misma, pero el aspecto jurisdiccional es complejo y debe ser manejado con suma responsabilidad y solvencia, ya que es posible que el Colegio esté obligado a actuar con una firme presencia en dos ámbitos políticos diferentes y con distintos liderazgos. Las gestiones no deberían de ninguna manera poner en riesgo la obligatoriedad de la traducción pública a nivel nacional (que afecta a todos los TP del país, y por ende a los Colegios Provinciales), ni la autonomía del Colegio y el gobierno de la matrícula en la Ciudad de Buenos Aires.

Este es uno de los puntos básicos que debemos tener en cuenta al decidir si es necesario, conveniente y oportuno iniciar un proceso de reforma de nuestra ley.

La bitácora de los traductores públicos



(1) En su consulta, el consejo directivo no formuló preguntas de fondo ni puntuales desde la visión de los traductores, sino que sólo solicitó una opinión sobre su anteproyecto y cada uno de los letrados se explayó sobre los artículos que le llamaron la atención. De todas maneras, hay algunos comentarios interesantes que invitamos a analizar. Los dictámenes de los constitucionalistas Badeni y Monner Sans se pueden consultar en la página del Colegio.

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