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Título, matrícula y ejercicio de la profesión

¿Hablamos de lo mismo?

¿De qué se deben ocupar la Ley y el Colegio?

Una de las propuestas de trabajo de Bitácora es reflexionar en voz alta sobre los temas de fondo, recibir aportes e intercambiar ideas. El análisis y la elaboración de proyectos y sus artículos vendrán después, si fuera necesario.

El tema de hoy es “muy básico”. Pero no por eso es un sobreentendido ni una obviedad, como lo han comprobado quienes participan de los foros profesionales, e incluso quienes hemos leído algunas propuestas de modificación de nuestra ley y algunas decisiones del tribunal de conducta.

La actividad de traducción, globalizada y altamente tecnificada, es ejercida por personas con distintas calificaciones y en distintas modalidades (traductores independientes o en relación de dependencia, agencias internacionales o locales, estudios profesionales, etc.).

Gracias a la ley 20.305, una pequeña porción del inmenso volumen de traducciones que se manejan en el mundo sólo puede ser realizada por los Traductores Públicos matriculados en el CTPCBA y en los colegios provinciales de la Argentina. Esa es nuestra incumbencia excluyente de otras profesiones relacionadas con idiomas extranjeros y de los traductores de otros países, y por eso la ley es nuestro patrimonio en común más valioso.

La razón de ser y el ámbito de injerencia del CTPCBA es el control de la matrícula para el ejercicio de la profesión de traductor público en la ciudad de Buenos Aires, que consiste, en extender y suscribir una traducción pública o en la actuación como perito o intérprete judicial en nuestra jurisdicción.

Sin embargo, por las capacidades conferidas por la formación y el título de traductor público, casi todos los matriculados ejercemos otras actividades, por ejemplo, la traducción sin carácter público (con o sin relación de dependencia y para agencias extranjeras), docencia, secretariado, subtitulado, interpretación en congresos, corrección, etc.). Todas estas actividades son también de incumbencia de otros profesionales (Traductores Literarios, Científicos y Técnicos, Profesores, Secretaria/os Ejecutivos, Intérpretes, Correctores, etc.) y se rigen por las respectivas reglas de cada actividad (leyes laborales, de las asociaciones profesionales respectivas, prácticas del mercado, etc.). Estas actividades son de incumbencia (no exclusiva) del título y la formación del traductor público, pero no requieren matriculación, y la ley no las considera ejercicio de la profesión de traductor público.

Resulta muy positivo que el Colegio apoye a sus matriculados en el desarrollo de las actividades para las que no se requiere la matrícula, especialmente porque el volumen de trabajo de traducción pública en el mercado no es suficiente para la cantidad de matriculados, pero no le corresponde reglamentarlas ni controlarlas.

Las funciones primordiales del CTPCBA deben ser el gobierno de la matrícula, la defensa férrea de la incumbencia y la promoción de la profesión de traductor público para que cada vez haya más demanda de traducciones públicas.  Para ello debe actuar en forma permanente y sistemática en representación de los matriculados, exigiendo el cumplimiento de la ley 20.305 por todos los organismos nacionales y municipales y difundiendo la actividad profesional del traductor público en la sociedad en general.  

Pero ni el Colegio ni la Ley pueden reglamentar, controlar ni interferir en las otras actividades que desempeñen los traductores públicos.


La bitácora de los traductores públicos

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