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Lleva el burro la carga, mas no la sobrecarga

Extractado del acta de la asamblea ordinaria del 27 de noviembre de 2012 sobre el dictado de un reglamento de contrataciones:

[…]
Trad. Rodríguez.- A Delia le quería decir que esto que está planteando es una recomendación, como tantas otras que la Asamblea dio en su momento. No sé si es
programática o no programática -ahí me perdí con los apelativos-, pero es una recomendación imperativa de la Asamblea, porque justamente, por ser soberana, el Consejo de que se trate no se puede hacer el burro y mirar para otro lado.

[…]
Trad. Espinosa.- No lo hagamos más largo. Propongo establecer un principio de incompatibilidad para la contratación de personas con vínculos personales directos con los miembros del Consejo Directivo y encomendar al futuro Consejo un reglamento de contrataciones, que supongo que lo someterá a votación en la próxima asamblea.

Sra. Presidenta.- Por favor, vamos a votar la moción de la traductora Espinosa.
- Se practica la votación.

Sra. Presidenta.- Se han registrado 29 votos por la afirmativa, 19 votos por la negativa y 19 abstenciones. Aprobado. (Aplausos.)

El Consejo Directivo convocó hace unos días a la Asamblea General Ordinaria del año en curso para el 27 de noviembre de 2013. En el orden del día NO incluye el debate de un reglamento de contrataciones como se lo ordenó la Asamblea en su última reunión.

Es necesario que todos asistamos a la asamblea de noviembre para debatir este reglamento y recordarle al CD que debe acatar lo que los matriculados deciden en las asambleas.

La bitácora de los traductores públicos.



Comentarios

  1. Me parece perfecta la iniciativa. Ahora bien: yo iría un poquito más allá. Directamente, habría que implantar como norma, dentro del Colegio, que no se puede contratar a un monotributista -que le facture sus servicios al Colegio- como si fuera un empleado en relación de dependencia, como fue el caso, según tengo entendido, de Fabiana Pajer. Es cantado que, ante el menor roce, el monotributista que trabaja con el régimen de un empleado en relación de dependencia rápidamente va a aducir que se trata de una "relación de dependencia encubierta", y así nos fue: flor de juicio. O se contrata a profesionales en relación de dependencia, con todos los derechos de éstos y también con sus obligaciones, o directamente que el Colegio opte por recomendar profesionales contables o jurídicos, pero aclarando que éstos nada tienen que ver con la plantilla de empleados del Colegio. O alguna tercera opción potable, lógica y beneficiosa para el Colegio que a alguien se le ocurra.

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