«Lo que digo es que el Código de Ética tiene varios artículos que están basados en el proyecto de reforma. Si la reforma no camina, lamentablemente el Código se tendrá que adaptar a la nueva versión que surja del proyecto de la ley. Así que ya desde el vamos es imposible que coincidan. Entonces, la moción es que el tratamiento se haga juntamente durante ese año que se tratará la ley. O sea, tendrá que estar en contacto el Tribunal de Conducta con la Comisión de Reforma de la Ley para ver en qué artículo que están ligados uno con el otro no se superpongan o contradigan. Eso es lo importante. O sea, que el Código corra la misma suerte que el proyecto de reforma.» [Intervención de la TP Adriana I. Feregotto en A. Extraordinaria del 16/12/10]
El 26 de noviembre de 2010 se llevó a cabo una Asamblea Extraordinaria del CTPCBA para aprobar las reformas que la Comisión de Reforma de la Ley 20305 había elaborado, atento los vacíos que presenta esa ley. Cabe señalar que dicho texto no estaba aprobado por todos los miembros de esa Comisión, los que incluso no estaban de acuerdo en fijar una Asamblea Extraordinaria inmediatamente antes de las elecciones para cubrir dos puestos en el Consejo Directivo. No obstante ello, el borrador de reforma se puso a consideración en esa Asamblea Extraordinaria. Después de un largo y tedioso intercambio de opiniones, se tuvo que ir a un cuarto intermedio y se fijó la fecha para la continuación de la sesión. Llegada la fecha, el 16 de diciembre de 2010, y ante un número de asistentes pocas veces visto, lo que demostraba la importancia e interés de los matriculados para tratar un tema tan delicado como la reforma de la ley que nos rige, y después de un, también, largo y repetitivo debate no se aprobó el borrador y se decidió continuar trabajándolo con la participación de todos los matriculados. Luego, se puso a consideración la aprobación del texto reformado, por el Tribunal de Conducta, del Código de Ética, texto que se basaba en el borrador de reforma de la Ley 20305. Por supuesto, era imposible aprobar un texto basado en una reforma que no había sido aprobada. Es decir, el nuevo texto estaría respaldado por otro texto inexistente. Si la reforma de la ley se hubiera aprobado, entonces sí era factible aprobar la reforma al Código de Ética. Como esto no sucedió, el texto reformado del Código quedó sin respaldo y, por lo tanto, no había argumento que pudiera sostener su aprobación. En consecuencia, se decidió que la reforma a dicho Código tendría que ir haciéndose en forma paralela con la reforma de la ley por lo que el Tribunal de Conducta debería estar en continuo contacto con la Comisión de Reforma de la Ley 20305. Esperemos que esto se cumpla.
Adriana Inés Feregotto
Traductora Pública - Abogada
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