
Como único fundamento de la «oportunidad y necesidad de la reforma» el Consejo Directivo nos dice que el Código es de 1991 y que el ejercicio de nuestra profesión ha cambiado mucho desde entonces y que ha creído necesario y oportuno actualizarlo para adaptarlo a las nuevas realidades profesionales. Habría que preguntarse cuáles son esas nuevas realidades profesionales que serán resueltas con la aplicación del Código en caso de aprobarse su modificación.
El Consejo Directivo vuelve a equivocarse. Nos informa que el Tribunal de Conducta decidió retirar el proyecto en la Asamblea Extraordinaria del 16/12/10 por considerar que ameritaba una nueva lectura y eventual modificación en el seno del mismo Tribunal. En primer lugar cuando la presidente del Tribunal de Conducta retiró su proyecto de nuevo código los asambleístas ya habían decidido que éste seguiría la suerte de la modificación de la ley 20305. En segundo lugar se debía estudiar y dar a conocer la necesidad y oportunidad de modificar nuestra ley y el código seguiría la misma suerte.
Deben preocuparnos también las idas y vueltas de las autoridades del Colegio respecto de las modificaciones que desea incluir en nuestra ley y código de ética. Cuando el año pasado decide debatir la modificación de la ley 20305 da a conocer oficialmente el texto modificado sólo unos 30 días antes de la asamblea. El Consejo Directivo pide informes acotados a determinados artículos de la modificación a dos constitucionalistas que inexplicablemente no da a conocer en el seno de la Comisión de Reforma encargada de analizar la modificación de la ley y recién lo hace en la asamblea del 16/12/10. Ahora también nos dice que en esa misma asamblea el Tribunal de Conducta se dio cuenta de que la modificación del código necesitaba una relectura. Y la verdad es que eso es preocupante, uno supone que cuando se presenta un anteproyecto de una ley o de un código en una asamblea extraordinaria, antes los respectivos textos han sido estudiados de manera exhaustiva por las autoridades del Colegio y por expertos en el tema. Pero por las experiencias vividas el año pasado con la ley, el código y el proyecto Escudero ese no parece ser el caso con las actuales autoridades de nuestro colegio, a pesar de que tanto el anteproyecto de modificación de la ley como el código de ética han sido estudiados, analizados, desmenuzados y leídos durante varios años.
La pregunta es si podemos estar plenamente seguros de que el texto del anteproyecto de ley y del código de ética ha sido estudiado a conciencia y de manera exhaustiva por las autoridades del Colegio y si es necesaria la modificación ya que seguimos sin conocer las verdaderas causas fundamentadas de la necesidad y oportunidad de su cambio.
Alejandro Petersen
Traductor Público y Abogado
Traductor Público y Abogado
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