Nos hemos puesto a trabajar sobre el anteproyecto de reforma al Código de Ética del CTPCBA enviado por el Consejo Directivo, y, después de una primera lectura, nos damos cuenta de que el concepto de “ética” se desdibujó por el camino.
La actuación profesional implica el cumplimiento de normas jurídicas, reglamentarias y éticas y en cada ámbito se prevén las medidas a tomar en caso de incumplimiento. Sin embargo, en este anteproyecto de reforma al código se han incluido obligaciones de toda índole entre las normas éticas: desde tener un domicilio fijo y registrado en el CTPCBA, hasta asistir a las asambleas, perfeccionarse, o reclamar derechos de autor. ¿Deberíamos entender que el incumplimiento de cualquiera de ellas podría dar lugar a una denuncia ante el Tribunal de Conducta?
Para no quedar atrapados en la misma maraña, antes de empezar trataremos de precisar el concepto de ética profesional y especialmente qué es una falta de ética, cuál debe ser el contenido del código y qué actos de los matriculados debe juzgar el tribunal de conducta.
Una primera aproximación a nuestro objeto sería acordar que una falta de ética profesional es un acto deshonesto o desleal en el ejercicio de la profesión. Además, es una falta que no está específicamente penada por la ley ni por los reglamentos, y que sólo puede ser sancionada desde el punto de vista de la buena fe, la dignidad y el respeto mutuo entre profesionales y de éstos a sus clientes.
El Código de Ética debería restringirse, entonces, a enumerar en forma sucinta y concreta las faltas de ética[1] y quizás también prever posibles sanciones desde el punto de vista ético para quienes cometan actos ilegales en el ejercicio de la profesión y hayan sido condenados por ello en otros ámbitos.
Si estudiamos el proyecto bajo esta óptica, encontramos contradicciones, superposiciones, deficiencias y, sobre todo, excesos. Además de conspirar contra la claridad, esto hace sumamente difuso el ámbito de competencia del Tribunal de Conducta, con todas las implicancias del caso.
Lamentablemente los matriculados no tuvimos ocasión de dar nuestra opinión sobre el anteproyecto, ya que fue dado a conocer junto con la convocatoria a asamblea que lo debatirá, sin haber sido previamente presentado en los foros ni en la Comisión de Reforma de la Reglamentación Vigente, como hubiera sido deseable.
La única instancia que nos queda para expresar nuestra opinión será la asamblea extraordinaria. En Bitácora estamos preparando nuestros comentarios puntuales y es probable que también redactemos una propuesta alternativa, que estará abierta al análisis, opinión y sugerencias de todos los colegas interesados.
La bitácora de los traductores públicos
[1] Un excelente ejemplo de este enfoque es el Código de Ética del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (https://www.colegio-escribanos.org.ar/elco_inst_2.php )
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