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El traductor público herido de muerte...

Adhiero a los puntos que Alejandro Petersen enumera (su mensaje # 86836) y aprovecho para dar mi punto de vista.

Efectivamente, como dice Alejandro hace años que las autoridades del CTPCBA vienen utilizando variadas estrategias sin rendir cuenta de los gastos que destinan para llevarlas a cabo. 

Por su parte la lista oficial enumera logros que, paradójicamente, no benefician a los traductores públicos. ¿Por qué lo digo? Porque:

1.       La “difusión” de la profesión no causa el efecto deseado, porque la sociedad en general no conoce el ámbito de actuación del traductor público y en cuanto a la actuación pericial, persiste la falta de reconocimiento de los profesionales por parte de los principales actores que utilizan sus servicios; prueba de ello son los vergonzosos y hasta humillantes honorarios periciales que regulan el PJN y el Ministerio Público Fiscal, sin hablar de los plazos de pago prorrogados. Desafío al CD a realizar una encuesta que incluya estos puntos y publique su resultado y conclusiones. 
2.       Desde el CTPCBA se confunde a los traductores públicos que, sin ojos preparados y sin el debido conocimiento de la ley 20.305, resultan cautivados por las “supuestas nuevas” incumbencias profesionales, o los ”nuevos desafíos de la traducción audiovisual” (¿?).
3.       Se confunde a los traductores públicos sin experiencia con charlas y jornadas sobre derechos de autor, traducción de subtitulados y doblajes, o sobre el derecho de traductores que trabajan en relación de dependencia, en total incoherencia con la ley 20.305, cuyas normas el Consejo Directivo debe cumplir y hacer cumplir.
4.       Mediante multiplicidad de estrategias y gastos se logra seducir a los noveles votantes, a quienes se les expone en forma desdibujada el verdadero objeto de la profesión.

Estas acciones y omisiones resultaron en otro logro eficaz: herir de muerte al traductor público y a la profesión.

Sí, hace años que el CTPCBA perdió de vista el verdadero objeto de la ley 20.305: administrar una institución que represente y proteja a los traductores públicos y a su incumbencia específica y excluyente.

Hace años, quienes nos dedicamos a la traducción pública, pedimos que el CTPCBA hiciera visible al traductor público y sus verdaderas incumbencias ante la sociedad, que se ocupara de velar por sus intereses ante entes y organismos públicos y ante el Poder Judicial (peritos)

El Consejo Directivo de entonces y hasta la fecha pareció entenderlo a su manera y sigue ocultando al traductor público. Como si fuera poco, se ufana del logro de hacer difusión endógena sobre las nuevas tecnologías, herramientas y recursos tecnológicos para el traductor de artes visuales, o del rol del intérprete telefónico.

Dejo correr mi imaginación y visualizo a un cirujano general realizando un transplante de corazón. Disparatado, ¿no?

Hace años que el CTPCBA enmaraña la única incumbencia del traductor público, explícitamente determinada en la ley 20.305, con otras incumbencias, y lo logra organizando cursos, talleres, jornadas, seminarios, charlas, y demás actividades (“cortinas de humo”) no esenciales para la profesión del TP. 

La traducción en general, entendida como profesión y servicio es muy diversa, no así la traducción pública, ya que dentro del marco de la ley 20.305 y en lo que respecta al traductor público matriculado en el CTPCBA, el TP: 
1.       Debe ejercer su profesión en forma autónoma (independiente); tal es así que el CTPCBA legaliza la traducción pública siempre que se hayan cumplido las formalidades pertinentes pero sin responsabilizarse sobre el contenido o la calidad de la traducción.
2.       Traduce documentos públicos o toda documentación que se presentará ante organismos públicos 
3.       Es auxiliar de la justicia. 
4.       Y por sobre todo, el TP no tiene derechos de autor, no es intérprete de conferencias, ni traductor de doblajes ni subtitulados. 
Ninguno de los puntos anteriores rige para los demás traductores.

Aclaración para actuales o futuros traductores e intérpretes en general: no es necesario estudiar la carrera de traductor público ni matricularse para dedicarse a traducciones literarias, de subtitulados o doblajes, o para ser intérprete telefónico o de conferencias y el CTPCBA no tiene atribuciones para reglamentar sus actividades, ni defender o proteger sus legítimos intereses

Sostengo que los traductores de todas las especialidades merecen crear sus propias Asociaciones, que como en otros países, difunden, defienden y protegen sus incumbencias.

Mientras tanto:
1.       ¿Quién está a cargo de hacer cumplir la ley 20.305? 
2.       ¿Quién se ocupa de la defensa de la incumbencia específica y excluyente del TP? 
3.       ¿Por qué de repente los traductores públicos nos enteramos, por medio de una colega, de una vieja disposición ministerial que autoriza a los escribanos a intervenir en un documento sin requerir la traducción pública?  ¿Otro logro de las autoridades?
·         ¿Cómo procedería el Colegio de Escribanos Públicos si una disposición autorizase a los abogados a otorgar escrituras públicas?
·         ¿Cómo actuaría el Consejo Profesional de Ciencias Económicas si una disposición autorizase a los escribanos a validar auditorías contables o balances anuales?
·         ¿Cómo actuaría el Colegio de Cirugía Cardiovascular si se autorizara a los cirujanos generalistas a realizar transplantes de corazón?

Es hora de dejar de crear confusión. 

Es hora de honrar  la ley 20.305 y la profesión del TP tal como es, y que no es poco. Es hora de dejar de inventar "nuevas incumbencias"

Es hora de terminar con gestiones personalistas de colegas que ignoran o avasallan los principios y fundamentos de la ley 20.305 y el propósito fundacional del Colegio.

Es hora de contar con un Colegio cuyo objetivo sea trabajar para el TP, lograr su reconocimiento profesional en la sociedad. 

De nada sirve a un TP una gestión que considera que la profesión no puede tener valorización ni proyección propias a menos que le agreguen, y a la fuerza, "nuevas incumbencias"; claro, la valorización de la profesión, más allá del desempeño individual, requiere compromiso, sobre todo, mucho esfuerzo, participación y trabajo institucional "hacia afuera", es decir dirigido a los organismos oficiales que requieren nuestros servicios y a las entidades que deberían hacer cumplir las normas vigentes (PJN, Ministerio Público Fiscal, ANMAT, Aduana, etc.).

Han herido de muerte al TP. En buenas manos, quizá podamos salvarnos.

Cordiales saludos,
TP Lidia Djament

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