La Traducción Pública es una función delegada por el estado como herramienta para garantizar la seguridad jurídica y es por eso que existe la Ley 20.305, que crea una matrícula, un colegio, y establece el monopolio de dicha función para los matriculados (la incumbencia exclusiva, nuestro único y gran tesoro).
Solo las profesiones que cumplen alguna función delegada o supervisada por el estado tienen matrícula e incumbencia exclusiva otorgada por ley.
Al estado no le interesa, ni debe interesarle, si los matriculados, ADEMÁS (o en lugar ) de ejercer la profesión de traductor público, se dedican a la docencia, a la traducción literaria, o trabajan como escorts en hoteles internacionales…. En todo caso, cada una de esas actividades se rige por las respectivas normas o mercados. Nadie nos prohíbe ejercerlas, nuestro título o conocimientos nos habilitan para hacerlo, pero no son parte de la incumbencia exclusiva que nos otorga la Ley y sería descabellado que lo fueran. Tenemos que diferenciar entre título y matrícula.
Considero que centrar el análisis de la Ley 20.305 en las personas, en lugar de hacerlo en la función de la Traducción Pública es un error de enfoque que confunde a los matriculados.
TP Susana Dover
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