El
CD nos informa en la Memoria y Balance 2012/2013 – sin haberlo puesto a consideración de la
Asamblea - el texto por el cual se “autorregulan” sus facultades
de contratación y adquisiciones.
Como
se puede ver, el pseudo reglamento es un catálogo de libertades y la única
restricción que tiene es el concurso (privado) de precios por adquisiciones de más de
50.000 pesos, pero, claro, con más excepciones que requisitos.
Además
de todo lo que faltaría incluir, el aspecto más saliente de este supuesto reglamento
es que no existe ningún requisito de PUBLICACIÓN, o sea, todo seguirá haciéndose en
secreto y contratando a los propios como hasta ahora, pero en ciertos casos
tendrán que acordarse de incluir dos presupuestos “que acompañen” en el legajo.
40. Reglamento de Contrataciones
Conforme lo
aprobado por la Asamblea General Ordinaria de noviembre de 2012, la Comisión
de Reforma de la Reglamentación Vigente, con la aprobación
del Consejo Directivo, ha redactado el Reglamento de
Contrataciones, cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 1.
Toda compra o venta, contrato de locación, comodato, trabajo o suministro se
regirá por las normas del presente Reglamento y las que en el futuro el Consejo
Directivo dicte para su aplicación.
Artículo 2.
El Consejo Directivo podrá emplear la contratación directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando
el monto de la operación, en total, no exceda de la cantidad de cincuenta mil
pesos ($50.000). En este caso, será recomendable solicitar presupuesto a dos
firmas o entidades de plaza.
b)
Cualquiera sea el monto de la operación:
1. En caso
de urgencia, situaciones imprevisibles o por circunstancias imprevistas.
2. Si el
concurso de precios hubiera resultado desierto o las ofertas presentadas no
fueran admisibles o suficientes en número.
3. Cuando
la contratación tenga como objeto una prestación que deba ser confiada a una
persona con especial y reconocida versación en la materia específica.
4. En caso
de la adquisición de bienes o contratación de servicios cuya fabricación, venta
o suministro fuera exclusiva de una determinada persona o entidad y no
existieran sustitutos.
5. En caso
de escasez de los bienes por adquirir si tal circunstancia fuese pública y
notoria.
Artículo 3.
El Consejo Directivo deberá contratar por concurso de precios cuando el monto exceda de
cincuenta mil pesos ($50.000), debiendo contarse con cotizaciones de por lo
menos tres firmas reconocidas de plaza.
Artículo 4.
Los importes establecidos en los artículos precedentes serán actualizados
trimestralmente conforme a la variación del índice de precios mayoristas nivel
general o el que lo remplace.
Artículo 5.
Para la adjudicación se tendrán en cuenta las ofertas que se ajusten a las
bases y condiciones específicas en el respectivo concurso, los precios, las
calidades ofertadas, los plazos de entrega y demás condiciones prefijadas, y se
optará por la que el Consejo Directivo considere más conveniente.
Artículo 6.
Será causal determinante del rechazo de la propuesta u oferta sin más trámite y
en cualquier estado del concurso dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin
de que las autoridades del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de
Buenos Aires hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones o hagan valer
la influencia de su cargo.
Artículo 7.
La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el
CTPCBA, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y
demás condiciones de la oferta.
Artículo 8.
La contratación de asesores deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Título
habilitante.
b)
Presentación de antecedentes laborales.
c)
Certificado de buena conducta.
d) Firma
del contrato de locación de servicios.
e)
Presentación de las facturas correspondientes.
Artículo 9.
El asesor contratado no podrá tener vínculo familiar con ningún miembro del
Consejo Directivo o del Tribunal de Conducta.
ESTE REGLAMENTO INSTITUCIONALIZA LA FALTA DE TRANSPARENCIA Y
LA DISCRECIONALIDAD QUE CARACTERIZAN A ESTA CONDUCCIÓN
CONCURRAMOS A LA
ASAMBLEA EL MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE
A PARTIR DE LAS 18:00 EN EL SALÓN DEL CÍRCULO DE OFICIALES
DE MAR, SARMIENTO 1867, PLANTA BAJA, CABA.
PARA PARTICIPAR DEBERÁN TENER PAGA LA CUOTA ANUAL Y PRESENTAR CREDENCIAL O DOCUMENTO DE
IDENTIDAD.
La Bitácora de los Traductores Públicos
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