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LA LEY 20.305 ES VITAL PARA TODOS LOS COLEGIOS DEL PAÍS


Si bien en principio sólo rige la profesión y la administración de la matrícula en la Ciudad de Buenos Aires, esta LEY NACIONAL contiene ADEMÁS la norma más importante que rige nuestra profesión en todo el país y que es imposible suplir con una ley provincial o de la CABA.

“Art. 6 - Todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado Nacional, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por el traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presente el documento.”

Las leyes provinciales agregan el requisito de la traducción pública para los documentos que se presenten en los organismos provinciales, pero básicamente se crean bajo el paraguas del Art. 6 de la Ley Nacional 20.305, y crean la matrícula para que los traductores de su provincia tengan exclusividad para traducir los documentos que se presenten en organismos nacionales con sede en sus respectivas jurisdicciones.
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Como todos sabemos, si los organismos y jueces nacionales no estuvieran obligados por la Ley 20.305 a exigir la traducción pública y decidieran no requerirla o lo hicieran discrecionalmente, nuestro trabajo disminuiría violentamente, tanto en la ciudad de Buenos Aires como en las provincias. En la experiencia de casi todos los traductores, las traducciones destinadas a entidades municipales o provinciales son escasas o nulas.

Es por eso que cualquier propuesta que pueda afectar la Ley 20.305 y cualquier proyecto de una nueva ley nacional debe contar con la participación y aprobación de todos los matriculados del país.

Las autoridades del CTPCBA se han tomado la atribución de redactar un proyecto y convocar a una asamblea para que los matriculados porteños decidan por su cuenta sobre un asunto que excede su jurisdicción e invade los derechos de los colegios provinciales.

La bitácora de los Traductores Públicos

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