Los colegas de Primera Línea nos informan que han publicado el artículo "En el Colegio de traductores públicos derogar un código implica la violación de todos los códigos". El artículo se puede leer en http://traductoresprimeralinea.blogspot.com.ar/
La Traducción Pública es una función delegada por el estado como herramienta para garantizar la seguridad jurídica y es por eso que existe la Ley 20.305, que crea una matrícula, un colegio, y establece el monopolio de dicha función para los matriculados (la incumbencia exclusiva, nuestro único y gran tesoro). Solo las profesiones que cumplen alguna función delegada o supervisada por el estado tienen matrícula e incumbencia exclusiva otorgada por ley. Al estado no le interesa, ni debe interesarle, si los matriculados, ADEMÁS (o en lugar ) de ejercer la profesión de traductor público, se dedican a la docencia, a la traducción literaria, o trabajan como escorts en hoteles internacionales…. En todo caso, cada una de esas actividades se rige por las respectivas normas o mercados. Nadie nos prohíbe ejercerlas, nuestro título o conocimientos nos habilitan para hacerlo, pero no son parte de la incumbencia exclusiva que nos otorga la Ley y sería descabellado que lo fueran. Ten
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