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UN REGLAMENTO PARA QUE NADA CAMBIE

El CD nos informa en la Memoria y Balance 2012/2013 – sin haberlo puesto a consideración de la Asamblea - el texto por el cual se “autorregulan” sus facultades de contratación y adquisiciones.

Como se puede ver, el pseudo reglamento es un catálogo de libertades y la única restricción que tiene es el concurso (privado) de precios por adquisiciones de más de 50.000 pesos, pero, claro, con más excepciones que requisitos.

Además de todo lo que faltaría incluir, el aspecto más saliente de este supuesto reglamento es que no existe ningún requisito de PUBLICACIÓN, o sea, todo seguirá haciéndose en secreto y contratando a los propios como hasta ahora, pero en ciertos casos tendrán que acordarse de incluir dos presupuestos “que acompañen” en el legajo.

40. Reglamento de Contrataciones
Conforme lo aprobado por la Asamblea General Ordinaria de no­viembre de 2012, la Comisión de Reforma de la Reglamentación Vigente, con la aprobación del Consejo Directivo, ha redactado el Reglamento de Contrataciones, cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 1. Toda compra o venta, contrato de locación, comodato, trabajo o suministro se regirá por las normas del presente Reglamento y las que en el futuro el Consejo Directivo dicte para su aplicación.
Artículo 2. El Consejo Directivo podrá emplear la contratación directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando el monto de la operación, en total, no exceda de la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000). En este caso, será recomendable solicitar presupuesto a dos firmas o entidades de plaza.
b) Cualquiera sea el monto de la operación:
1. En caso de urgencia, situaciones imprevisibles o por circuns­tancias imprevistas.
2. Si el concurso de precios hubiera resultado desierto o las ofer­tas presentadas no fueran admisibles o suficientes en número.
3. Cuando la contratación tenga como objeto una prestación que deba ser confiada a una persona con especial y reconocida versación en la materia específica.
4. En caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios cuya fabricación, venta o suministro fuera exclusiva de una determinada persona o entidad y no existieran sustitutos.
5. En caso de escasez de los bienes por adquirir si tal circunstan­cia fuese pública y notoria.
Artículo 3. El Consejo Directivo deberá contratar por concurso de precios cuando el monto exceda de cincuenta mil pesos ($50.000), debiendo contarse con cotizaciones de por lo menos tres firmas reconocidas de plaza.
Artículo 4. Los importes establecidos en los artículos precedentes serán actualizados trimestralmente conforme a la variación del índice de precios mayoristas nivel general o el que lo remplace.
Artículo 5. Para la adjudicación se tendrán en cuenta las ofertas que se ajusten a las bases y condiciones específicas en el respectivo concurso, los precios, las calidades ofertadas, los plazos de entrega y demás condiciones prefijadas, y se optará por la que el Consejo Directivo considere más conveniente.
Artículo 6. Será causal determinante del rechazo de la propuesta u oferta sin más trámite y en cualquier estado del concurso dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que las autoridades del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones o hagan valer la influencia de su cargo.
Artículo 7. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el CTPCBA, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Artículo 8. La contratación de asesores deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Título habilitante.
b) Presentación de antecedentes laborales.
c) Certificado de buena conducta.
d) Firma del contrato de locación de servicios.
e) Presentación de las facturas correspondientes.
Artículo 9. El asesor contratado no podrá tener vínculo fami­liar con ningún miembro del Consejo Directivo o del Tribunal de Conducta.

ESTE REGLAMENTO INSTITUCIONALIZA LA FALTA DE TRANSPARENCIA Y LA DISCRECIONALIDAD QUE CARACTERIZAN A ESTA CONDUCCIÓN

 CONCURRAMOS A LA ASAMBLEA EL MIÉRCOLES 27 DE NOVIEMBRE
A PARTIR DE LAS 18:00 EN EL SALÓN DEL CÍRCULO DE OFICIALES DE MAR, SARMIENTO 1867, PLANTA BAJA, CABA.

PARA PARTICIPAR DEBERÁN TENER PAGA LA CUOTA ANUAL  Y PRESENTAR CREDENCIAL O DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

La Bitácora de los Traductores Públicos

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