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¿Puede el Tribunal de Conducta convocar a una Asamblea Extraordinaria?

¿QUIÉNES PUEDEN CONVOCAR A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EN EL CTPCBA?

Según la ley 20305:

Art. 15 - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se reunirán anualmente en la fecha y forma que deberá establecer el reglamento, a los efectos determinados en los incisos a), b), d), e) y f) del articulo 14; las segundas, cuando las disponga el Consejo Directivo, o a petición del VEINTE POR CIENTO (20%) de los miembros que integran la Asamblea. Las citaciones a Asamblea se harán por comunicaciones postales y mediante publicaciones en El Boletín Oficial y un diario de la Capital Federal por tres (3) días consecutivos. […] 

FUNCIONES TAXATIVAS DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA (LEY 20305)
Art. 21 - Los miembros del Tribunal de Conducta durarán cuatro (4) años en sus cargos, y podrán ser reelegidos. 
Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del Colegio.

Art. 22 - El Tribunal de Conducta aplicará las sanciones establecidas en el artículo 25, sin perjuicio de las que corresponda aplicar a los tribunales de justicia.

Art. 23 - El Tribunal de Conducta entenderá a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncias de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, en todos los casos en que se cuestione el correcto proceder de un traductor público en el ejercicio de su función.


Según la reglamentación de la ley 20305 son funciones del Consejo Directivo:
Art. 14 - Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

a) 
Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la Ley 20.305, el presente Reglamento y lo que dispongan las Asambleas.

b) Ejecutar y hacer que se cumplan todos los actos que por ley y por este Reglamento no queden expresamente reservados a las Asambleas y al Tribunal de Conducta.
Art. 29 - Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque el Consejo Directivo por si o a petición del veinte (20) por ciento de los profesionales que tuvieran derecho a integrar la Asamblea.
Art. 31 - Las citaciones a Asamblea se harán por comunicaciones postales y mediante publicaciones en el Boletín Oficial y un diario de la Capital Federal por tres (3) días consecutivos con, por lo menos, diez (10) días corridos de anticipación contados a partir de la fecha de la Asamblea.

Ustedes dirán...

Comentarios

  1. Más claro que el agua... ¿Queda alguna duda acerca de quienes están facultados para convocar a una Asamblea Extraordinaria?

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  2. La información publicada por el Colegio es contradictoria. En un mensaje enviado a los matriculados quien convoca es el Tribunal de Conducta y en la revista en línea del Colegio convoca el Consejo Directivo.

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