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SOBRE LA INMINENTE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y LA REFORMA DEL CÓDIGO DE ÉTICA

El consejo directivo convocó a asamblea extraordinaria para el próximo 31 de agosto con el objeto de debatir la reforma del Código de Ética que rige nuestra actividad.

Esta convocatoria se produce mientras el CD está preparando un nuevo proyecto de reforma de la ley 20305 ya que la asamblea de 2010 rechazó su proyecto anterior. En esa oportunidad el Tribunal de Conducta retiró su proyecto de nuevo Código de Ética y lo lógico hubiera sido que esperara para reformar el Código de Ética que se decida si se reformará la ley.

 Para salvar la incongruencia de este orden inverso, el texto presentado deja algunas "puertas abiertas" para posibles cambios en la ley, que obviamente le restan precisión a su aplicabilidad bajo la ley actual.

Tampoco en esta convocatoria se ha fundamentado la” necesidad y urgencia” de reformar el Código de Ética, ni por qué nos vemos obligados a analizar un texto supuestamente apto para todo terreno en lugar de uno claro, preciso y ajustado a la ley actual, o bien a la que eventualmente se promulgue.

Tampoco se han explicado los beneficios que se pretenden obtener con el nuevo Código y quizás por eso la reforma propuesta no es en este momento un tema convocante. Incluso para el consejo directivo, que no alquiló un local para realizar la asamblea, sino que decidió que tuviera lugar en la sede del colegio. No se esperan más de 40-50 colegas que van a representar los intereses de los miles de tp que integran la matrícula. El sentido común indica que esa fecha y esta cuestión no van de la mano. Las causas por las cuales los tp podemos ser juzgados y sancionados por nuestros pares van a ser debatidas por tan solo un puñado de personas.

Algunos comentarios sobre el proyecto


- No entendemos por qué el nuevo texto incluye los requisitos para ejercer la profesión, cuando ya están definidos en la ley 20305. No sólo es superfluo sino confuso, ya que no remite a la ley y repite sólo parte de lo que ella dice. Por ejemplo, la ley incluye a las universidades extranjeras y el código no las menciona. ¿Qué ganamos con este cambio además de confundirnos?

- El art. 7 del nuevo código habla sobre el ejercicio ilegal de la profesión. El texto se superpone con artículos de la ley y especialmente con el Capítulo 1 del Reglamento, que establece la capacidad del Colegio para intimar y denunciar ante la justicia el ejercicio ilegal. Nos preguntamos si un código de ética puede definir una actividad ilegal. Si una persona (TP o no) comete un acto ilegal, por ejemplo en violación del Art. 247 del Código Penal ¿se debe iniciar un procedimiento ante el Tribunal de Conducta? ¿O directamente ante la justicia?

Se habla de las “actividades específicas del traductor público” ¿Cuáles son? ¿Traducir? ¿Interpretar? ¿Decir que una traducción es fiel? ¿Firmarla? ¿Firmar e indicar el Número de matrícula? Por ejemplo, si un traductor no matriculado firma y certifica una traducción con la fórmula que se usa internacionalmente y sin decir que es traductor público, ¿está realizando las actividades específicas del traductor público?
¿O sólo estamos hablando del “ejercicio de la profesión, o sea de certificar una traducción con nuestra firma y mención de la matrícula?

En el artículo de Bitácora "Título, matrícula y ejercicio de la profesión” del 26 de mayo pasado, intentamos una aproximación a estas definiciones básicas.

El único sentido que podría tener esta cláusula sería una definición más específica de los “actos propios de una profesión” para la interpretación del Art. 247 del Código Penal. Igualmente, parecería adecuado que esta definición fuera incorporada al capítulo I del reglamento. Esto también serviría para definir con mayor precisión la palabra “uso” en el Art. 7 de la Ley.

En el capítulo 2, “Ámbito de Aplicación” el Tribunal de Conducta afirma que “el código se aplicará a los idóneos autorizados por la justicia…” ¿Cómo piensan juzgar la conducta de aquellos que no están matriculados en nuestro Colegio? Quizá el Tribunal da por sentado que la justicia va a designar idóneos sin que se matriculen en nuestro colegio. Si los jueces se arrogan la facultad de designar idóneos sin su matriculación en el CTPCBA (Proyecto Escudero) ¿qué código de ética los puede comprender?

No nos olvidemos del Art. 20 propuesto, que ¡pretende hacer obligatoria la participación en asambleas, elecciones, comisiones internas y en las distintas actividades organizadas por el CTPCBA!

Consideramos que, además de las circunstancias descritas, el texto propuesto tiene numerosas imprecisiones, repeticiones (por ejemplo, confidencialidad) y expresiones ambiguas, cuando toda norma destinada a juzgar a las personas, debería ser clara y de interpretación unívoca.

Una veintena de colegas en un par de horas no puede establecer las normas de conducta de nuestra profesión sobre un texto con imprecisiones y que se presentó a los matriculados sin siquiera haberlo sometido al análisis de la Comisión de Reforma de la Legislación Vigente. Esperamos que este criterio sea escuchado por las autoridades y compartido por quienes lean estas líneas para manifestarlo el próximo 31 de agosto.

La bitácora

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